La revista Joc Privat (JP) pide al Banco de España aclaración sobre el suministro a empresas y particulares que tienen una necesidad perentoria de manipulación de efectivo.

Tres grandes conclusiones, a raíz del requerimiento trasladado por JP a la entidad.

  • En primer lugar, las empresas o profesionales que se ven obligados a manipular efectivo con regularidad "pueden llegar a acuerdos con la entidad para beneficiarse de estos servicios mediante blísteres, recuento posterior, o bien recogida a domicilio".
  • En segundo lugar, las entidades financieras están facultadas para el cobro de una 'comisión de recuento', siempre subordinada al servicio ofertado y/o la cantidad de monedas.
  • Por último, las entidades financieras pueden negarse al ingreso en cuentas corrientes de particulares cuando se trate de más de 50 monedas.

Desde el Banco de España recalcan que la normativa en vigor sigue siendo la estipulada en el reglamento 98/974/CE, de 3 de mayo. Desde entonces no se ha producido cambio o modificación alguna del procedimiento.

Joc Privat se ha interesado ante el Banco de España, como consecuencia de las quejas vertidas por empresas operadoras sobre las comisiones y requisitos fijados por las entidades financieras para la entrega de moneda, máxime por la necesidad que requiere el suministro de máquinas B.